Observancia y Sanciones
La observancia de la presente Norma Ambiental corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Obras y Servicios, las
Alcaldías, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y otras autoridades de acuerdo a sus atribuciones y
ámbitos de competencia.
La Secretaría podrá en cualquier momento ejercer visitas domiciliarias o actos de inspección a los prestadores del servicio
de recolección y acopio para verificar el cumplimiento de la presente Norma.
Las violaciones a la presente Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 213 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en CDMX, establece, que cada una de las infracciones a esta Ley, su reglamento, las normas ambientales de CDMX y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V. Reparación del daño ambiental;
VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;
VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;
VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones.
IX. Compensación del daño ambiental en función del dictamen del daño ambiental que la autoridad ambiental emita, y
X. Realización de programas, obras o actividades ambientales a cargo de la Secretaría, contenidos en sus programas de trabajo encaminados al rescate y protección de áreas ambientalmente impactadas.