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NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF- 019-AMBT-2018 – RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA SU MANEJO.

La norma ambiental es una norma de carácter obligatorio en el territorio de la Ciudad de México.

  • Se publicó en la Gaceta Oficial el 19 de octubre de 2020.

  • Entro en vigor el 18 de diciembre de 2020.

  • Plazo máximo para que los  productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, presenten su plan de manejo de bienes, 18 de junio de 2021.

Los productores, importadores, distribuidores, comercializadores, usuarios, recicladores, alcaldías y Gobierno de la Ciudad de México tienen responsabilidades asignadas por la norma ambiental NADF019. 

Observancia y Sanciones

La observancia de la presente Norma Ambiental corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Obras y Servicios, las
Alcaldías, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y otras autoridades de acuerdo a sus atribuciones y
ámbitos de competencia.

La Secretaría podrá en cualquier momento ejercer visitas domiciliarias o actos de inspección a los prestadores del servicio
de recolección y acopio para verificar el cumplimiento de la presente Norma.

Las violaciones a la presente Norma Ambiental serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 

Artículo 213 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en CDMX, establece, que cada una de las infracciones a esta Ley, su reglamento, las normas ambientales de CDMX y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción;

IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

V. Reparación del daño ambiental;

VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;

VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;

VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones.

IX. Compensación del daño ambiental en función del dictamen del daño ambiental que la autoridad ambiental emita, y

X. Realización de programas, obras o actividades ambientales a cargo de la Secretaría, contenidos en sus programas de trabajo encaminados al rescate y protección de áreas ambientalmente impactadas.

Si necesita mayor información, asesoría o ayuda para cumplir la norma, favor de comunicarse a contacto@amrre.org.mx